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PROYECTO DE LEY

2017/05/001/60/47 - ASUNTO 1207 - EO/ahf/A-MP
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 MAR 2017

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley referido al cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre el 28 de setiembre y el 1o de octubre de 1966 se realizó el Congreso de Unificación Sindical, en el cual se logró la consolidación y la unidad de los trabajadores uruguayos en una única central de trabajadores, dando lugar al actual Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) -Convención Nacional de Trabajadores (CNT), organización social que cuenta con más de setenta filiales y que representa a más de cuatrocientos mil trabajadores.

Se trata de una organización única porque, además de allí confluir todas las tendencias que existen en el área de la actividad sindical y gremial, también están nucleados los trabajadores urbanos de la actividad pública y privada y los trabajadores rurales.

Es por estas razones, que resulta de interés para la Institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo, elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años del Congreso de Unificación Sindical (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

DANILO ASTORI

 
 
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