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INFORME

Carpeta Nº 1105 de 2016 - Anexo I al Repartido Nº 475 - Julio de 2016
 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

El Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 y disposiciones transitorias B) y H) de la Constitución de la República vigente a partir del año 1967 y, habiéndosele encomendado las finalidades que determinara la ley, su Carta Orgánica actual establece como primordiales la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, así como la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo, erigiéndose durante todo este período como organismo rector del sistema financiero nacional.

Es por esta razón que resulta de interés habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 15 de junio de 2016

DIEGO REYES
MIEMBRO INFORMANTE
ALFREDO ASTI
CLAUDIA DE LOS SANTOS
JORGE GANDINI
GONZALO MUJICA
FLOR OLIVERA
GUSTAVO PENADÉS
IVÁN POSADA
JOSÉ QUEREJETA
GONZALO SECCO

 
 
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