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PROYECTO DE LEY

2016/05/001/61/115 - Asunto 673 - FSC/A-CI
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 06 JUN 2016

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de la creación del Banco Central del Uruguay.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 y disposiciones transitorias B) y H) de la Constitución vigente a partir del año 1967 y habiéndosele encomendado las finalidades que determinara la Ley, su Carta Orgánica actual establece como primordiales la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, así como la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo; erigiéndose durante todo este periodo como organismo rector del sistema financiero nacional.

Es por esta razón, que resulta de interés elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
Danilo Astori

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de su cincuentenario.

ARTICULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Danilo Astori

 
 
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