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PROYECTO DE LEY

2016/05/001/61/30 - Asunto 543 - SD/ahf/A-IM
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 01 MAR 2016

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas del centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Nacional del Puerto de Montevideo fue creada el 21 de julio de 1916, como máxima autoridad portuaria uruguaya y amplió sus funciones a comienzos de la década de 1930, cuando incorporó todos los puertos del país bajo su órbita institucional, para posteriormente modificar su nombre a Administración Nacional de Puertos y quedar definida como servicio descentralizado del dominio comercial e industrial del Estado que tiene a su cargo la administración, conservación y desarrollo de los puertos que se encuentran a su cargo, definiéndose en el artículo 1o de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 como objetivo prioritario para el desarrollo del país la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos.

Es por ésta razón, que resulta de interés para la institución elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del centenario de su creación, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
Danilo Astori

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Danilo Astori

 
 
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