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INFORME

Carpeta Nº 2951 de 2014 - Anexo I al Repartido Nº 1423 - Setiembre de 2014
 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado favorablemente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores, por el que se propone autorizar al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados".

La Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010, declaraba la "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental”, estableciéndose la conmemoración y celebración entre los años 2010 y 2015, de los principales hechos históricos del proceso independentista comprendido entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata, y 1815, año de principal expansión del ideario artiguista en la Provincia Oriental y el Sistema de los Pueblos Libres.

En ese marco, la emisión de monedas conmemorativas constituye sin duda un aporte de relevancia en la difusión y distinción de la instancia que se recuerda, como elemento de evocación y homenaje.

El proyecto de ley autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas en su artículo 1º, y establece en el artículo 2º que se tratará de una emisión de hasta veinticinco mil monedas de plata con un fino de novecientas milésimas, valor facial dos mil pesos uruguayos, definiéndose igualmente sus características principales en cuanto a diámetro, peso y tolerancias.

El artículo 3º establece que el Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales, que referirán al Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados".

Finalmente, el artículo 4º faculta al Banco Central del Uruguay a vender las monedas en el exterior y disponer su desmonetización y posterior enajenación de las piezas desmonetizadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

El "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados", firmado en Purificación el 10 de setiembre de 1815, constituyó sin duda un elemento clave en el camino hacia la formación de nuestra nacionalidad -trascendiendo sus objetivos puntuales y aún sus resultados inmediatos- .Testimonio de la concepción artiguista siempre adelantada a su tiempo y basamento en la generación de definiciones e ideales que nos identifican como nación. La justicia, la oportunidad y el esfuerzo como ejes fundamentales para el desarrollo personal y nacional.

En el entendido que esta iniciativa contribuirá en la difusión de esta conmemoración tan relevante, plasmando en la moneda un homenaje tangible e imperecedero, es que aconsejamos a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2014

IRENE CABALLERO
MIEMBRO INFORMANTE
ANDRÉS ABT
ALFREDO ASTI
GUSTAVO BERNINI
JOSÉ CARLOS CARDOSO
OSCAR GROBA
RUBEN NÚÑEZ
SUSANA PEREYRA
IVÁN POSADA
ALEJANDRO SÁNCHEZ

 
 
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