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PROYECTO DE LEY

14/05/001/60/255 - Asunto 3114 - EO/AG/hgt
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 06 AGO 2014

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el Proyecto de Ley adjunto, referido a la acuñación de monedas conmemorativas del bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" de 10 de setiembre de 1815.-

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010 se declaró la "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental" y se establecieron diversas actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y el Sistema de los Pueblos Libres.-

Dada la trascendencia de los eventos que se conmemoraban, por la Ley Nº 18.720 de 29 de diciembre de 2010 se autorizó la acuñación de monedas y ensayos alusivos.-

La suscripción por parte de José Gervasio Artigas del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" el 10 de setiembre de 1815, constituyó un hito trascendente en el proceso de la formación de la nacionalidad oriental, por lo que se entiende pertinente elevar el presente Proyecto de Ley, complementario de las disposiciones ya aprobadas, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

JOSÉ MUJICA
Presidente de la República
Mario Bergara

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" de 10 de setiembre de 1815, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.-

ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" de 10 de setiembre de 1815.-

ARTICULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas".-

Mario Bergara

 
 
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