Menú Principal
Inicio
 
 

PROYECTO DE LEY

10/05/001/396 - E/256 - PA/hgt
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 1 OCT 2010

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, adjuntando el Proyecto de Ley referente a acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

JOSÉ MUJICA
Presidente de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 13 de agosto de 2010 se promulgó la Ley Nº 18.677, por la que se declara el año 2011 como el año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia.-

Como antecedente de la norma aprobada se señala que con fecha 3 de julio de 2009 el Poder Ejecutivo elevó al Parlamento Nacional un Proyecto de Ley por la cual se declaraba al año 2011 como el año del "Bicentenario del Proceso de Emancipación y Autodeterminación".

Si bien la Ley Nº 18.677 no recogió las disposiciones referidas a la emisión de monedas conmemorativas, se considera que ésta constituye un aporte de relevancia en la difusión de los eventos que se homenajean, en tanto permite una amplia y perdurable circulación de monedas alusivas a los hechos históricos. A su vez dada la trascendencia de los eventos que se conmemoran, la acuñación de monedas alusivas a los mismos, continúa la tradición de reflejar en sus billetes y monedas los hitos más relevantes de la historia nacional.-

Es por esta razón que el Poder Ejecutivo entiende pertinente elevar el presente Proyecto de Ley complementario de la disposición ya aprobada, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a emitir y poner en circulación la emisión conmemorativa, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2010).-

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.-

ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar:

A) Hasta 10:000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes características:

El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta). La moneda será de material electrodepositado, con color final "cobre antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho milímetros) y hasta 10.4 gramos de peso. Se admitirá una tolerancia de un 2% (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta moneda en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.-

B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:

El valor facial de cada unidad será de 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.-

ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.-

ARTICULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.-

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU