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DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES

N° 49 - Tomo 370 - 3 de octubre de 1995 - 48ª Sesión Ordinaria
 

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el Proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR BATLLE.- Señor Presidente: este Proyecto de Ley, que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes, reitera prácticas que en esta materia el Poder Legislativo ha autorizado realizar al Banco Central del Uruguay en otras oportunidades.

En este caso, el Proyecto de Ley consiste en una mera autorización para proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa. En él se establecen sus características, se autoriza al Banco Central a su desmonetización para la eventualidad en que el valor metálico supere el facial. Al mismo tiempo, se permite que el Banco Central del Uruguay haga las consultas, con respecto a los precios de acuñación, a las casas autorizadas en la materia.

Aclaro que quien habla ha efectuado una investigación personal, vía telefónica, con los Gerentes encargados del área en el Banco Central del Uruguay para determinar de qué se trataba o qué comprendía la expresión "casas autorizadas". Concretamente, me explicaron que son muy pocas las casas en el mundo que están reconocidas por los Bancos Centrales para efectuar este tipo de acuñaciones. Además, se nos dijo que a ellas se les van a solicitar los precios a fin de establecer cuál es el más conveniente.

Asimismo, los representantes del Banco Central del Uruguay nos solicitaron que tratáramos este asunto lo más rápidamente posible, a efectos de poder cumplir con el objetivo de la acuñación que se pretende realizar en función de la fecha que se conmemora.

Es cuanto tengo que informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Proyecto de Ley en general.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo primero.

(Se lee:)

"ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) hasta las cantidades y con las características que se determinara en los artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales."

-En consideración.

SEÑOR GARGANO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GARGANO.- Señor Presidente: simplemente, deseo efectuar una consulta a los señores miembros de la Comisión que analizó este Proyecto de Ley.

Normalmente -si mal no recuerdo- con la acuñación de monedas de esta naturaleza que se comercializan por el Banco Central del Uruguay hay un margen de beneficio que se obtiene por ese concepto, pero no veo ninguna disposición que determine el destino de dicho beneficio.

SEÑOR BATLLE.- Entiendo que no corresponde que se incorpore al Proyecto de Ley una disposición de esa naturaleza, por el hecho natural de tratarse de una emisión que da el Banco Central, cuya utilidad se incorporará al patrimonio de la Institución. Así se establece en una referencia que hace al respecto el informe de la Comisión que trató este asunto, al indicar lo siguiente: "La diferencia que resulte del valor de acuñación y el precio de venta, así como de su venta posterior en caso de desmonetización, ingresará al patrimonio del Banco Central del Uruguay".

Por lo tanto, pensamos que no es necesario que se incorpore este elemento como un requisito, porque en la medida que el Banco Central del Uruguay, está autorizado a realizar la acuñación, la venta e, inclusive a la desmonetización y venta posterior, los beneficios quedan -como siempre ocurre en cualquier tipo de emisión de este tipo- en función de su origen y naturaleza, para el patrimonio del Banco.

SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: efectivamente -como señalaba el señor Senador Gargano- hace muchos años se efectuaba una referencia de las utilidades.

No obstante ello, voy a traer un recuerdo de mis épocas felices de empleado del Banco Central del Uruguay. La referencia a las utilidades, en algún momento originó cierta confusión en cuanto a llamarle utilidad a la diferencia entre el valor mecánico y el de venta. Cuando en la década del 70 -si no me equivoco- los Técnicos en la materia aclararon que eso no era una utilidad, tanto desde el punto de vista contable como económico, los proyectos correspondientes dejaron de incluir ese concepto.

Por lo tanto, y al igual que el señor Senador Gargano, comparto la explicación brindada por el señor Senador Batlle, en el sentido de que si hay ganancias en esa especie de diferencia entre el costo y la venta, pasarán a pertenecer al patrimonio del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR BATLLE.- Deseo aclarar que la ganancia puede seguir, no de esa relación entre el valor de acuñación y el valor facial, sino del hecho de que una desmonetización -en virtud de determinada circunstancia del valor metálico- o de un valor numismático posterior, le dé un valor agregado por encima del valor facial. Naturalmente, como eso forma parte del patrimonio del Banco, va de suyo que pasa a pertenecer a la Institución.

Lo que ocurre es que en otras emisiones de monedas conmemorativas, se le dio un destino específico a esa diferencia entre el valor facial y el numismático, vendiéndose a un precio por encima del valor facial. De todos modos, este no es el caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

"ARTICULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta cincuenta mil unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $100 (cien pesos uruguayos).

B) La moneda será de plata, con un fino de novecientas milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 25 gramos de peso y 37 milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D) Su forma será circular y su canto liso.

E) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995".

F) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor "100 pesos uruguayos".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

"ARTICULO 3º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas."

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el Proyecto de Ley que se comunicará al Poder Ejecutivo.

 
 
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