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PROYECTO DE LEY

Diario de Sesiones Nº 335 - Tomo 324 - 5 de setiembre de 1989
 

AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL PARA PROCEDER
A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE ORO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El oro ha sido desde los principios de la civilización humana el principal activo de transacciones y reserva.

Este hecho es bien conocido y sobre él se ha basado buena parte de las estructuras financieras mundiales y aún hoy, a pesar de la circulación masiva de otros activos monetarios, el oro conserva sus características de reserva de última instancia.

La humanidad ha sufrido innumerables casos financieros producidos por guerras, caídas de Gobiernos, revoluciones, cataclismos y hasta desaparición de civilizaciones enteras.

En estos avatares las únicas reservas que han mantenido valor de cambio y han servido para reconstruir economías desechas han sido las metálicas. Al decir metálicas queremos decir oro y plata ya que el metal blanco también, en menor medida, ha cumplido estas características.

El oro amonedado ha sido, en el pasado, el máximo representante del progreso y riqueza de los pueblos.

Hasta la Primera Guerra Mundial, 1914-1918, el bimetalismo (oro y plata) fue el patrón universal para toda transacción comercial y activos de reserva.

Nuestro país tiene una larga tradición en ese sentido. El "orismo" ha sido desde los mismos orígenes de nuestra nacionalidad una filosofía fuertemente arraigada.

Hasta la consolidación del Banco de la República, como principal entidad financiera nacional y emisora de papel moneda, el oro y la plata constituyeron la base de nuestra economía, reservas y medios de pago.

Al ganar confianza del público, el Banco de la República fue recibiendo en sus arcas el oro que mantenía el país en circulación y reserva.

Esto determinó que las reservas áureas del país alcanzaran cifras importantes. Basta mencionar que, en 1965 cuando se canjeó el oro amonedado por oro alingotado (conservando la misma cantidad de oro fino), el canje alcanzó a la cantidad de unos 69 mil kilos, 69 toneladas de oro contenido en más de cinco millones de monedas.

Esa impresionante cantidad de piezas acuñadas en oro fue el resultado del trabajo y ahorro de muchas generaciones de uruguayos que depositaron en ellas su confianza y sus esperanzas.

A pesar de que los tiempos han cambiado, aún hoy el valor oro como reserva mantiene su vigencia. A la vista están las polémicas planteadas recientemente sobre la disponibilidad de reservas áureas que tiene el país.

El ahorro en oro presenta ciertas características que lo hacen a la vez deseable y complicado en su concreción.

Es deseable porque aporta al tenedor y por ende a la sociedad a la cual pertenece, una reserva libre de riesgos normales en las demás; devaluaciones, caídas de los entes emisores, insolvencia del deudor, inconvertibilidad de papeles y monedas, etc.

Si bien es cierto que el precio del oro presenta altas y bajas circunstancias, a largo plazo el deterioro de los demás activos de reserva determina que su valor suba en el tiempo o por lo menos se mantenga en parámetros que justifican su conservación.

En nuestro país existe un reducido mercado de piezas de oro de sello internacional, las conocidas como "Bullion Coins", "Monnsid rn Lingots", "Monedas de Bolsa" u "Oro Monetato". Ellas son las Libras Esterlinas (Soberanos), las "Aguilas" y "Doble Aguilas", las "Chilenas", las "Mejicanas", los "Krugerrand", las "Maple Leaf" de Canadá, los "Pandas" de China Popular, las "Peruanas", etc.

Este mercado también compra y vende lingotes de distintos pesos y distintos emisores.

Este conjunto de piezas áureas se compra y vende libremente pero con cotizaciones sujetas a ciertos principios que determinan una diferencia importante entre el precio de venta y el de compra.

Muchas de estas piezas han sido falsificadas determinando precios variables entre las "legítimas" y las "falsas". Esto es a veces verdad y otras no dejando al vendedor en manos del comprador quien, cuando vende cobra la "legítima" y cuando compra paga la "falsa". En los lingotes se cobra el "Certificado" a la venta y a la compra sólo se paga el oro fino.

Estas características comerciales unidas a la diversidad de pesos y finuras de oro (.900, .916, 1.000 etc.) hacen muy complicadas las transacciones para el común de los ciudadanos.

El inversor especializado y de gran volumen está cubierto de esos avatares y sabe bien donde comprar y donde vender.

Todo esto hace impráctico este mercado para la generalidad de la gente, determinando en la práctica el desinterés de esta generalidad de acceder a estos activos de ahorro y reserva.

Como pensamos que la generalización de esta práctica ahorrativa puede ser de suma importancia para el país al permitir nuevamente la formación de reservas áureas en poder del público y su fluida circulación, es que proponemos una norma legal que determine la formación, en el Banco Central del Uruguay, de un mercado que tenga tales características que facilite y apoye el ahorro privado en oro amonedado.

Al disponer de acuñaciones de oro con garantía de peso y fino avalada por el Estado a través del Banco Central y fijar precios de compra y venta diarios, el mercado así creado sería enormemente atractivo para el ahorrista. Se eliminarían las "puntas abiertas" en la compra-venta, las dudas de autenticidad y la de los precios de compra y venta.

Como el Mercado de Oro en Londres, entre otros, fija el valor de la Onza Troy, equivalente a 31,103 gramos de oro fino (99.999%) diariamente, es conveniente que las piezas acuñadas contengan una Onza Troy de oro fino o fracción de ella para facilitar el cálculo del valor.

En las más recientes de estas piezas creadas: "Krugerran", "Pandas", "Maple Leaf" y "Onzas Mexicanas", se ha seguido este criterio.

Si bien existen algunas piezas de fineza elevada, mayores de .900 milésimas de fino, ellas son blandas y fácilmente deteriorables. Creemos más estables las aleaciones de oro de fineza .900 milésimas o sea 9/10 de oro y 1/10 de otro metal, generalmente cobre.

Montevideo, agosto 1989.

Raúl S. Acosta y Lara,
Senador.

PROYECTO DE LEY

1) Facúltase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de piezas de oro que tendrán valor cancelatorio para todas las obligaciones públicas y privadas al valor en dólares norteamericanos que fije el Banco Central del Uruguay para su compra el día hábil anterior a su comercialización.

2) El Banco Central venderá estas piezas al valor del oro que contienen a la cotización del cierre del día hábil anterior (vendedor) más el costo de acuñación más un uno por ciento y comprará al valor del oro contenido en ellas a la cotización del cierre del día hábil anterior (comprador) más el valor de la acuñación. El Mercado Internacional elegido para estas transacciones deberá ser el mismo para la compra y para la venta.

3) Las piezas acuñadas serán circulares con canto rayado para protección de su peso; acuñadas en oro aleado con cobre en la proporción de 900 partes de oro fino y 100 de cobre electrolítico.

4) Su denominación será: a) "Un Artigas Oro" para la pieza que pese 34,558 gramos, b) "Medio Artigas Oro" para la que pese 17,279 gramos y c) "Cuarto Artigas Oro" para la que pese 8,639 gramos.

5) La tolerancia de pesos podrá ser de hasta 1% en más o en menos.

6) En todo momento el Banco Central del Uruguay mantendrá una reserva en oro amonedado o fino que se determinará según el volumen de este mercado. Para ello el Banco Central del Uruguay adquirirá el oro necesario para cubrir las ventas realizadas y mantener, en esa forma su reserva neta.

7) La tenencia, comercialización o transferencia de titularidad de estas piezas, estará exenta de cualquier impuesto o tasa.

8) La circulación, introducción o extracción del Territorio Nacional de estas piezas será totalmente libre sin exigirse declaración o control alguno.

Raúl S. Acosta y Lara,
Senador

 
 
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