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PROYECTO DE LEY

Carpeta Nº 1157 de 1988 - Distribuido Nº 372 de 1988
 

PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 6 de julio de 1988.

Sr Presidente de la Asamblea General
Dr. Enrique E. Tarigo

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de monedas de plata en conmemoración de la Reunión de Presidentes de América Latina.

En efecto, en el corriente año, se llevará a cabo en la República Oriental del Uruguay, una reunión de Presidentes de países de América Latina, en vista de una concertación política.

La importancia de la reunión, la especial circunstancia que significa, a nivel internacional, que nuestro país sea sede del referido acontecimiento y la consecuente presencia de los ilustres gobernantes y demás autoridades que han de visitar nuestro suelo, ameritan plasmar, en una moneda conmemorativa, la celebración de ese trascendente hito de la historia e integración latinoamericana.

El Uruguay tiene antecedentes de acuñaciones conmemorativas de hechos históricos, realizaciones nacionales, visitas ilustres, así como también de una reunión internacional que, en su momento, trascendió universalmente.

En consecuencia, la acuñación de una moneda conmemorativa resulta una excelente oportunidad de exaltar, como corresponde, el acontecimiento que ha de tener lugar en nuestro país próximamente.

Saludan al señor Presidente con su mayor consideración.

JULIO MARIA SANGUINETTI
Presidente de la República
RICARDO ZERBINO

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de hasta cincuenta mil monedas de plata de un valor sellado de N$ 5.000 (nuevos pesos cinco mil) cada una, en conmemoración de la Reunión de Presidentes de América Latina que tendrá lugar en nuestro país en el corriente año, de acuerdo con las características y especificaciones que se establecen en los literales siguientes, facultándose al mismo para proceder a la contratación directa de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.

A) Las monedas serán circulares, con canto estriado.
B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso será en más o en menos de una moneda cada trescientas unidades.
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda, República Oriental del Uruguay, año de acuñación y leyendas alusivas a la próxima Reunión
de Presidentes de Latino América a realizarse en nuestro país.
F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la exportación de las monedas que se acuñen.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

RICARDO ZERBINO

 
 
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