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PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY ACUÑACION 1843-1844

 
 

MINISTERIO DE HACIENDA.

Diciembre 5 de 1843.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes, acompañando dos proyectos sobre acuñación de moneda de plata y cobre.

El 1.° importa una reforma a la ley de 14 de Junio de 1839, en cuanto al peso y calidad de la moneda de cobre: Los H. Representantes se apercibirán de los fundamentos en que se apoya esa reforma, desde que se fijen en la necesidad presurosa de ese medio circulante para los cambios menores que no se satisfaría para la suma mencionada, y que el Ejecutivo enviará a la circulación en grado de las exigencias de ella, y en cuanto al peso, como la acuñación reclamada deba hacerse en el país para su pronta ejecución y el ensayo practicado muestra que el cobre y gastos de amonedación producirían al Erario un enorme quebranto, ha juzgado el Ejecutivo que aún atendido el valor intrínseco de esta moneda no se ofrecía inconveniente en la disminución de la cuarta parte del peso que le estaba designado, el cual por otra concurre a que desaparezca del país en poco tiempo, sin que la reducción propuesta provoque falsificación.

En la moneda de plata el Ejecutivo se ha propuesto en cuanto a su ley, peso y valor establecer los mejores y más usuales, evitando en lo posible, innovaciones, que aun en un orden común son casi siempre peligrosas; y en cuanto a su tipo, se ha propuesto una operación en algún modo monumental de la época y del desprendimiento de las personas que han oblado la plata que se ha de amonedar.

El Gobierno espera que los señores Representantes se servirán expedirse con la mayor brevedad posible en la discusión de las explicaciones que sean necesarias.

El Gobierno saluda con su distinguida, consideración al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, a quien se dirige.

JOAQUÍN SUAREZ.
José de Béjar.

 
 
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