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OBSERVACIONES CONTRA EL PROYECTO DE LEY

MONTEVIDEO: IMPRENTA DEL UNIVERSAL. 1830.
 

OBSERVACIONES CONTRA EL PROYECTO DE LEY
PRESENTADO POR EL GOBIERNO A LAS CAMARAS,
SOBRE LA MONEDA DE COBRE.

OBSERVACIONES

Si es del mayor interes, en los países repúblicanos que todos los ciudadanos tomen parte en la discusion de los negocios que dicen relación á la gloria, la prosperidad, y el bien estar de la nacion; si es cierto que todos deben contribuir, en cuanto esté de su parte, á que se adopte una innovacion, cuyos resultados pueden ser favorables; ó á que se rechaze otra, que indudablemente produciria efectos perniciosos; nunca es mayor aquel interes, nunca mas rigoroso este deber, que cuando se trata de examinar y discutir una medida, que afecta directamente á todos los individuos de la asociacion, de cualquier clase y condicion que sean; que lo mismo ha de ser sentida por el capitalista, que por el proletario: y que ha de decidir de la fortuna de aquel, como de la subsistencia de este. Entonces puede ser criminal la indolencia de los ciudadanos, si no procuran contribuir á ilustrar la matería; y merecerian sufrir los males que resultasen de la adopcion de una medida, á cuya discusion habian renunciado.

El deseo de cumplir con este deber, del modo que nos sea posible nos ha impulsado á tomar parte en el examen de una cuestion de cuya resolucion están hoy pendientes los animos de todos.

Mucho tiempo hace que el descrédito progresivo de nuestra moneda de cobre ha llamado la atencion de las autoridades, y de los ciudadanos; unas y otras se ocupan, de algunos meses á esta parte, en meditar los medios mas á proposito para arrancar de la circulación un agente, cuya acción amaga constantemente la prosperidad nacional, minandola en sus cimientos, y cegando las fuentes de la riqueza pública. La naturaleza del mal exijia, medidas enerjicas y urgentes; y los, ciudadanos esperaban con ansia que las autoridades se pronunciasen, de un modo decisivo, sobre asunto tan importante.

En esta expectativa, apareció en todos los diarios el proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo á las Cámaras, el 22 del corriente, y su aparicion ha dado lugar á nuevas, y mas ajitadas, discusiones: lo miran unos como un medio de salvar al país de la crisis que le amenaza, mientras otros le consideran como el mas eficaz para acelerarla, y hacerla mas ruinosa; y todos se esfuerzan en demostrar su utilidad ó sus desventajas: nosotros (lo decimos desde ahora) pertenecemos al número de los que creen que el proyecto está muy lejos de producir los efectos que se deseaban; algo mas, de los que le miran como una fuente de males para el país, en caso que llegue á convertirse en una ley. En el curso de este escrito, vamos á desenvolver las razones en que fundamos nuestra opinión; procuraremos hacerlo de modo que todos nos entiendan; huiremos de las teorías, para fijarnos en consideraciones prácticas, que den mayor fuerza á nuestros raciocinios. Si alguna vez es preciso, los apoyaremos en las doctrinas de hombres versados en estas materias, siempre que pueda hacerse una aplicacion exacta de ellas. Como nuestro. único objeto es convencer, no usaremos otro lenguage que el de la razon y la logica; nos esforzaremos en hacer palpables los resultados de la medida que se propone; y habremos conseguido cuanto deseabamos, si usa sola de nuestras ideas puede contribuir á producir un bien, ó a desterrar un mal.

Llamamos, sobre todo, la atencion del gobierno, y de ambas cámaras, á las razones que vamos á desenvolver; les suplicamos que las pesen detenidamente, antes de ocuparse en la discusion, del proyecto; por que, aunque no tenemos la pretension de enseñar, sabemos que es mui fácil que escapen á la imaginacion de unos, las ideas que se presentan á la de otros. Ya el Ejecutivo, en la nota con que acompaña su proyecto, ha manifestado que no es indiferente á los clamores de la opinion pública: allí ha dicho, que ha tenido mui presentes las observaciones que, de algun tiempo acá, se manifiestan por la prensa; y nosotros tenemos derecho á esperar que se tomen en consideracion las nuestras; por que estamos persuadidos á que "se hace á los gobiernos un servicio útil; cuando se les indican recursos realmente fecundos é inagotables, ò se les aleja de los facticios y funestos," (1) Si conseguimos lo segundo, procurarémos indicar lo primero, proponiendo algunas bases que sostituyan con ventaja las del proyecto en cuestion. Esto produce necesariamente una division de nuestro trabajo en dos partes, 1.ª Observaciones sobre el proyecto del Ejecutivo: 2.ª Bases que pudieran sostituirse á las que en él se proponen. Entraremos ya en materia, sin mas explicaciones. ¡Ojalá nuestra tarea pueda ser de alguna utilidad!

(1) J. B. Say, Trat. de Econ. Polit., lib. 1, cap, 21, § 5.

PRIMERA PARTE.
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.

Desde que la inquietud producida por el descredito de la moneda de cobre empezó á causar trastornos perjudiciales en el comercio, era indispensable la adopcion de una medida que remediase este mal, á cuya trascendencia no puede fijarse límites.

La base de esta medida, cualquiera que se adoptase, no podia ser otra que la completa extincion de aquella moneda; base en que todos están conformes, por que no hay uno que no conozca los peligros con que nos amenaza este medio circulante. Una moneda, que, por una multitud de circunstancias combinadas, ha dejado de ser un signo representalivo de los metales preciosos, único destino que debia tener, (1) y ha venido á hacer el mismo servicio que ellos, sin poseer ninguna de sus cualidades; una moneda, que, ocupando el mismo lugar que el oro y la plata, no está garantida por nadie, que haya prometido cambiarla á la vista como debería ser (2), ni ofrece en su peso un valor real proporcionado á su valor escrito; esta moneda, decimos, no puede menos de ser una causa constante de ruina; y es preciso desterrarla á todo trance. Bien conoció el Ejecutivo que esta debia ser la base de cualquiera operacion que propusiese á las cámaras; ó, mas bien, que este era el objeto principal que debia tener en mira: y así es que á esto se dirije su proyecto, según se ve en el artículo 11, que dispone que, al cabo de tal tiempo, no circulará, como moneda, en el Estado el cobre del Brasil.

Convenimos, pues, con el gobierno y con todos, en esta base principal. Pero ¿los medios que el proyecto propone son á propósito para conseguir el objeto que se desea? ¿Sancionado él, desterrará de la circulación el cobre del Brasil? Y si le destierra ¿no será causando á la riqueza nacional perjuicios enormes, que no podrá ella soportar sin aniquilarse? ¿Los medios que el gobierno propone son de tal modo exclusivos, que sea preciso adoptarlos, á pesar de todos sus inconvenientes, por que no haya otros de que echar mano? Esto es lo que vamos á examinar, resolviendo negativamente estas cuestiones ; y nos lisongearnos de que nuestra opinion será la de la mayoría de los ciudadanos.

A pesar del poco enlace que guardan entre sí los artículos del proyecto, los analizaremos uno á uno, del modo mas completo que nos sea posible. El primero dispone que, Por el término de seis meses, cuando menos, ó de nueve, cuando mas, á contar desde el dia en que se publique esta lei, se admitirá en las oficinas de recaudacion, por pago de derechos de introducciones, la mitad en moneda de cobre, y la otra mitad en plata ú oro, por el valor de sus sellos.

El primer vicio que se presenta en este artículo, vicio que es comun á todo el proyecto, es la incertidumbre del periodo en que él ha de empezar á tener efecto. En las operaciones de hacienda, de cualquier naturaleza que sean, es indispensable que todo sea fijo y determinado; y mucho mas, cuando ellas importan una innovacion, que necesariamente obliga al comercio á arreglar sus pagos bajo un nuevo sistema, como sucede en el caso presente. En esta clase de operaciones no puede haber mas ni ménos; todo lo que no sea determinado é invariable, es muy espuesto á producir todos los males que resultan al comercio de no tener datos seguros, para sus cálculos; de no poder arreglar los negocios, con la confianza, de que, en tal periodo precisamente, ha de empezar á cumplirse una nueva ley, que le impone nuevos deberes. Nos esplicaremos. Hoy está el comerciante obligado á pagar sus derechos de introduccion en moneda de plata, por el valor de sus sellos; y los acrehedores del estado son pagados todos del mismo modo; entrando solamente el cobre por el valor de un dos por ciento, y en las transaciones menores (3). Mas el proyecto propone que se paguen estos derechos la mitad en plata y la mitad en cobre; y fija para esto seis ó nueve meses. Sancionado que sea él, ¿cómo sabrá el comerciante y el acreedor del estado cual de los dos periodos elejirá el gobierno para empezar á cumplir la nueva ley? ¿Como tomará sus medidas el primero para proveerse con tiempo del cobre necesario para pagar los derechos; y el segundo las suyas para dar destino á la moneda desacreditada que reciba en pago; si ni el uno ni el otro saben con certeza el dia para qué deben arreglar sus cálculos? Necesariamente esta incertidumbre ha de ponerlos en una gran confusion, ha de introducir una gran desconfianza en las operaciones mercantiles; ha de exponer á todos á mil engaños perjudiciales; por que mediando un periodo de tres meses, nada menos, entre los dos plazos fatales, ninguno podrá entrar con seguridad en una expeculacion extrangera como que no puede saber, si, en llegando sus mercancías á puerto, habrá de pagar los derechos en plata, ó por mitad en cobre. Todo ésto es de una evidencia palpable; y cualquiera que tenga las primeras nociones del comercio, sabe bien que nada puede emprenderse, sin peligro, cuando no hay datos fijos para calcular.

Mucho podriamos extendernos en demostrar los perjuicios que esta incertidumbre en las operaciones mercantiles acarrearia á todos los consumidores de jeneros de importacion; pero nos contentamos con apuntar la idea porque es muy fácil concebirla en toda su extension; y seguiremos examinando el artículo primero del proyecto.

Del mismo modo que no atinamos con las razones que hayan decidido al gobierno á fijar dos plazos para empezar á cumplirse la ley que propone, tampoco podemos concebir cuales son los resultados útiles que espera de la medida que encierra este artículo. La hemos meditado detenidamente, y solo hallamos que ella es diametralmente, contraria al objeto que se procura. No nos olvidemos de que este es la extincion de la moneda de cóbre. Bien, pues; el artículo primero, ni por sí solo, ni combinado con los demas, puede propender á extinguirla; porque las cantidades de cobre que, en fuerza de él, reciba el gobierno, en pago de derechos, saldrán de sus arcas, para volver á la circulacion, en virtud del artículo 13, que dispone que el gobierno hará sus pagos en la idéntica proporcion que cobra los derechos. En consecuencia, sancionado este artículo, permanecería en circulacion cuando ménos, la misma cantidad de cobre; y decimos cuando ménos, porque aun nos falta que demostrar que circulará mucho mas.

Pero, si el artículo es inútil bajo este punto de vista, no lo es menos si se cree favorecer con él al comercio. En efecto, al comerciante importa casi lo mismo pagar los derechos en plata que en cobre, (se entiende cuando sabe con seguridad que ha de pagarlos en tal especie determinada); por que, si los paga en plata, sus efectos se aforan en esta moneda; y si en plata y cobre por mitad, el aforo se hace guardando la proporcion del valor de ambas monedas: de modo que el resultado siempre es igual para el introductor.

Es visto, pues, que el artículo primero ningun resultado útil puede producir, ni en beneficio del comercio, ni para extinguir la moneda aborrecida. Pero lejos de extinguirla, favorece poderosamente su aumento; y en este concepto, el artículo es perniciosísimo. Vamos á probarlo á la, evidencia.

Nadie negará, al menos con razon, que la moneda es una mercancia, como todas las demas, sujeta á las mismas leyes, "y cuyo valor se determina también por la proporcion que se encuentra entre su cantidad ofrecida y su cantidad demandada" (4); ó, lo que es lo mismo, que "su valor se aumenta en razon de la necesidad que hai de ella, combinada con su abundancia." (5) Tampoco podrá negarse que toda mercancía, inclusa la moneda, acude mas á aquel mercado donde mas se necesita; y que todo género es mas necesario, cuanto son mas multiplicados los usos que de él se hacen. De estos principios invariables y que son un axioma para todos, resulta necesariamente este otro: que en el momento que se destina un género cualquiera á un uso que antes no tenia, ese género es mas solicitado, y por consiguiente acude mas al mercado donde se necesita. Hagamos ahora la aplicacion de estos principios.

En virtud de la ley de 11 de Julio del año anterior, nuestra moneda de cobre ha dejado de usarse en el pago de los derechos de introduccion; y por consiguiente tiene un empleo, ménos que antes, y un empleo de aquellos en que mas se consumía: esto ha hecho necesariamente que aquella moneda sea menos solicitada; y que falte un estímulo poderoso para introducirla. Pero el artículo 1.º del proyecto manda que la mitad de los derechos de introduccion se paguen en cobre; y desde ese momento restablece la moneda que quiere estirpar en un empleo que ya no tenia: quiere arrancarla de la circulacion, y la abre un canal nuevo y espacioso para que circule: quiere darla un golpe de muerte, y aumenta y fortifica los resortes que la hacen vivir. Sancionado el artículo que combatimos, necesariamente habrá mayor demanda de cobre; será mas solicitado en una cantidad igual á la mitad de la suma total de los derechos de introduccion; y esta nueva demanda, excesiva sin duda, tan lejos de excluir de la circulacion aquella moneda, la dá mas valor del que hoy tiene; y ofrece al extrangero un nuevo y poderoso aliciente para introducirla, Si alguno dudase de que la medida que atacamos daria mas valor al cobre, fíjese en lo que pasa con él en el dia. Nunca ha sido mayor el valor de los patacones y las onzas respecto del cobre, ó menor el del cobre respecto de la plata y el oro, que en los últimos meses. ¿Y porqué? Porque en los últimos meses, el cobre perdió enteramente el empleo que tenia en el pago de derechos; dejó por esta razon, de ser tan solicitado; la cantidad que se empleaba en aquel uso, distrayéndola de los demas que tiene la moneda, volvió de golpe á recargar la circulacion; abundó mas, se buscó ménos, y bajó de precio. Mas si ahora se la vuelve á emplear en el pago de derechos se efectuará necesariamente la operacion contraria; y el cobre adquirirá mas valor.

Desde el momento que le tenga, el extrangero halla un estímulo mas para introducirle: todos los especuladores del Brasil sobre esta plaza, tienen un nuevo empleo que dar al cobre en el pago de derechos de los efectos que introduzcan; y puede asegurarse, sin temor de engañarse, que el dia en que empezase á cumplirse este artículo de la ley ese mismo empezaria á aumentarse la cantidad de cobre circulante, y este aumento seguiría progresivamente.

¿Habrá alguno tan preocupado, que nos oponga el argumento de que está prohibida la introducción de cobre del Brasil? No lo creernos; pero si alguno hubiese, le demostrariamos su error del mismo modo que el que probó que habia movimiento, echando á caminar: le diriamos que, a pesar de la prohibicion de introducir cobre del Brasil, circulan en esta plaza millares de monedas de este metal, acuñadas en el año que va corriendo, no solo lejítimas, sinó tambien falsificadas, que aun es peor: les diremos que en todos los puertos del Brasil se introducen por contrabando miles de pesos en cobre falsificado; les mostrariamos, al lado de los ejemplos de todas las naciones que han prohibido la introduccion ó extraccion de alguna moneda, y han sido burladas, el ejemplo de la España, que castigaba con la pena capital la extraccion de un peso fuerte, fuera de su territorio; y se extraian millones anualmente, por que las minas opulentas de Méjico vaciaban en las arcas de Madrid muchísimo mas numerario del que se necesitaba para la circulación; y el sobrante buscaba salida, á pesar de la amenaza del patíbulo.

Hemos demostrado que el artículo 1 del proyecto, léjos de contribuir á desterrar la moneda de cobre, propende directa é inmediatamente á darle más crédito y valor, y á aumentar su cantidad, estimulando la introduccion. ¿Como podrán, pues, las cámaras autorizar con su augusta sancion, una medida directamente contraria á lo que reclama el interes general, y al objeto mismo que se propone el gobierno, al presentarlas el proyecto de lei? Esperamos que estas razones podrán algo sobre el ánimo de nuestros legisladores; y pasamos á ocuparnos del artículo segundo.

Su texto es el siguiente: El pago de derechos, en los frutos y efectos de estraccion, se hará con arreglo al decreto de la H. A. fecha 11 de Julio de 1829, reducida la moneda de cobre á un 2 por ciento en las transacciones mayores.

Este artículo, que por sisólo nada importa; pues no es otra cosa que la confirmacion de la lei que en él se cita, y que está vigente; es, en nuestro sentir, una irregularidad que sorprende, si se le combina con el que acabamos de analizar. En efecto, el artículo 1.º manda pagar mitad en plata y mitad en cobre, los derechos de introducción; es decir, de efectos de produccion y fabricacion extranjera; y el 2.º manda pagar solo en plata (menos el 2 por ciento), los derechos de exportacion; es decir, de los frutos de produccion ó fabricacion nacional. He aquí una combinacion extraordinaria: una lei destinada á alijerar los impuestos sobre los productos extranjeros, y á conservar los que gravitan sobre los productos nacionales. No acertamos con el objeto que el gobierno se propone con esta medida.. Entretanto es indudable que nuestros cueros, nuestra crin, nuestras astas, &c, quedan de peor condicion que los tejidos, los caldos y la quincalla del extrangero. La razón es clara. Si el extrangero, que introduce paños, pagando sus derechos en plata, puede vender en nuestro mercado la vara de aquel tejido á siete patacones, por ejemplo, y el hacendado nacional, que extrae cueros, puede vender al extranjero cada uno en igual cantidad, pagando los derechos también en plata ; sancionado el proyecto, el extranjero podrá vender su vara de paño en tanto menos de los siete patacones, cuanto sea el ménos valor que paga de derechos, á causa de la diferencia del cobre respecto de la plata; mientras que el hacendado nacional, que, podia vender el cuero en tanto mas de siete patacones, cuanto ménos derechos tuviese que pagar el que ha de extraerlo, si los pagase en cobre, no puede aprovecharse de esta ventaja, de que se aprovecha el extranjero.

Repetimos que no podemos acertar con el objeto que el gobierno se ha propuesto en este artículo; y, si, como hemos demostrado, él es perjudicial porque favorece la industria extranjera, gravando la nacional, es completamente inútil para logar el fin que se tiene en mira, de extinguir la moneda de cobre del Brasil. Nosotros, por lo ménos no vemos de que modo pueda influir este artículo en aquel resultado; y creemos que nadie podrá demostrarlo. Juzgamos innecesario decir mas sobre él, y vamos á ocuparnos de los siguientes.

3. Queda autorizado el gobierno para que, si lo estima necesario, establezca una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion.

4. Lo está igualmente para determinar el modo y forma de la extraccion de dicho cobre; valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones que necesita la operación.

He aquí dos articulos que una vez sancionados, producirían la mas funesta ajitacion en todos los tenedores de la moneda de cobre, introducirian alteraciones indefinidas en todos los valores, trabarian toda clase de especulaciones, y convertirian las vias fáciles y conocidas del jiro mercantil en un laberinto enredado y confuso, del que no saldriamos, sino á costa de la riqueza nacional.

Sorprende, á la verdad, ver al ejecutivo proponer á los legisladores del país una ley, sobre materias tan delicadas cómo todas las de hacienda, concebida en los términos mas vagos, mas indeterminados, mas sujetos á variaciones de toda clase, La ambigüedad de las palabras es un vicio capital en toda ley, aun en las menos importantes, porque abre la puerta á las interpretaciones, y á su diferente aplicacion. ¿Y qué se dirá de una ley sobre materias que tienen por base la confianza pública, propuesta en momentos de una gran agitacion, con el objeto do calmarla; y que deja abierta la puerta á toda clase de interpretaciones, á todo jénero de dudas, á variaciones sin término, á incertidumbres y desconfianzas sin límites ? La confianza pública es la piedra fundamental sobre que han de levantarse todas las operaciones de hacienda: ya un célebre escritor la llamó la madre del crédito; (6) y toda medida tomada en estas materias, que no inspire una confianza ciega, es una fuente de trastornos. Esto sucede con los articulos 3. y 4. del proyecto.

El primero autoriza al gobierno para establecer, ó no, según lo crea conveniente, una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion. El establecimiento de esta caja, ¿es por ventura una medida tan indiferente, que no merezca fijarse en la ley, y que pueda sancionarse con el carácter de eventual? De ningun modo; porque el establecerse ó no la caja importa el que haya ó deje de haber un medio de amortizar la moneda peligrosa: ¿y cuantos trastornos no producirá al comercio y á todos los tenedores de cobre la incertidumbre en que quedan de si se amortizará ó no? Las especulaciones del primero, los cálculos de los segundos deben ser enteramente distintos, si el cobre se amortiza de lo que serian en el caso contrario. Todos tienen que arreglar de antemano sus negocios en un sentido, para el primer caso; y en otro, diametralmente opuesto, para el segundo. ¿Como sabrán, pues, el modo con que han de arreglarlos, cuando ignoran si la caja se establecerá ó no, si se verificará el hecho que debe ser la base de sus cálculos? ¿Quien responde, de los perjuicios que sufririan los tenedores de esa moneda funesta, si, habiéndose preparado para el caso de que la caja se establezca, el gobierno no la establece; y vice versa? ¿Como pueden emprender nada con seguridad, si la ambigüedad de la ley los expone á verse engañados en todos sus cálculos? Esto es de suyo tan claro, que no necesita mas explicaciones: sin embargo, las adelantarémos con un ejemplo.

Todos saben que el descrédito de las notas del banco de Buenos Aires proviene de que no se pagan á la vista; si aquel establecimiento prometiese el dia de hoy empezar á pagar sus billetes el 1 de Enero, por ejemplo, ellos adquirirían inmedíatamente mas valor en la plaza: y las especulaciones se arreglarian con concepto á que aquel dia los billetes debian valer tanto como el oro y la plata. Pero, si el banco dijese á los tenedores de sus notas: "el 1.º de Enero empezaré, ó no, según me parezca, á rescatar mis billetes, cambiandolos por metálico", ¿Qué efecto produciria su promesa? Necesariamente una confusión espantosa. Los billetes tendrían cada dia un valor distinto, segun la mas ó ménos probabilidad que hubiera de que el banco los cambiase ó dejase de cambiarlos; esta alteracion en el medio circulante produciria la alteracion de todos los valores; ninguna especulacion podria hacerse, por que se ignoraria si lo que hoy se compró á 4, podrá venderse mañana á 2; y he aquí perdida la confianza, aniquilado el comercio.

Lo mismo sucede con el artículo 3 del proyecto. Si la caja se establece, subirá el precio del cobre, porque habrá quien le cambie por plata, quien responda de su valor: si no se establece, sucederá lo contrario: la caja no podria hacer sus operaciones sino en los seis ó nueve meses fijados en el artículo 1.°, porque al cabo de ellos ya no debe circular el cobre segun el artículo 11. De aquí resultaria necesariamente que en todo este periodo los tenedores de cobre no podrian saber si su moneda valdrá hoy lo que valdrá mañana; nadie podrá comprar á plazo de 8 dias, por que ignorará si, al ir á pagar un género que hoy compró á 8, la moneda habrá adquirido doble valor, por el establecimiento de la caja, y tendrá que pagar diez y seis, por lo que solo vale la mitad. A este estado de incertidumbre ¿que otra cosa puede seguirse, que un desaliento jeneral, un abandono completo de las especulaciones mercantiles?

Pero no es este el solo vicio del artículo. El gobierno establecerá, si lo cree necesario, una caja recaudadora del cobre. ¿Y cuales son los fondos de esta caja? ¿Cual es el capital con que ella haria frente á sus compromisos, una vez establecida? Si registramos los trece artículos del proyecto, en ninguno vemos que se la destinen fondos para el caso que se establezca. Supóngase que llega este caso: si la caja es para recaudar el cobre, no puede hacer esta operacion sinó cambiándole por plata ú oro; pues el nuevo cobre nacional solo empezará á circular después de los seis ó nueve meses; y entonces ya no circulará el del Brasil. Bien, pues, si la caja se establece, en este mero hecho el gobierno promete á los tenedores de cobre cambiárselo por plata ú oro, como hace un Banco con sus notas: ¿y cual es el capital que tiene la caja para cumplir esta promesa? ¿Que fondos se le han destinado? Ningunos. ¿Y que confianza podrán inspirar las promesas del gobierno, cuando nadie vé el capital con que han de cumplirse? ¿Quien la tendria en un Banco, si no supiera que sus accionistas han depositado en él una suma de valores reales, que forma el capital con que han de hacer frente á sus compromisos? Son tan obvias estas reflexiones, que no podemos concebir como hayan escapado á la penetracion del Ejecutivo.

El no puede desconocer que su caja recaudadora seria un establecimiento de crédito: ¿y como entonces le propone sin designarle fondos? En establecimientos de esta clase, el capital es lo primero á que se atiende, como que él es su base única y su único sosten. El. modo de sus operaciones importa poco, como haya capital con que hacerlas y mantener ileso el crédito. Uno de los escritores mas respetables en esta materia, el caballero Hennet, dice: que para inspirar confianza, y obtener crédito por ella, es preciso, entre otras condiciones, tener "un primer fondo de riqueza, que pueda garantir, sino el todo, al ménos una parte de los compromisos que se adquieran" (7). Este primer fondo de riqueza, este capital de los establecimientos de crédito, es siempre indispensable; y no basta tenerla, sinó que es preciso que todos sepan que se tiene, que todos estén persuadidos de que él no puede faltar por ningun motivo, sin cuya seguridad no habrá confianza en el establecimiento; y por consiguiente, él no tendrá crédito. Por esto es que siempre que los gobiernos han establecido cajas de amortizacion, con cualquier objeto que sea, lo primero de que han cuidado ha sido de destinar en la misma ley que las establece una parte fija de las rentas para capital de la caja; y solo asi han logrado sostenerlas con utilidad y con crédito.

Es visto pues que la caja, cuya creación se propone por el gobierno nunca podrá tener mas que el nombre de tal, sin que pueda hacer servicio alguno, por falta de fondos; y que esta falta producirá necesariamente la desconfianza, que es la muerte del comercio. Sigamos nuestro análisis.

Esta caja, dice el art. 3, recaudará el cobre, que debe separarse de la circúlacion. ¿Y como se separa? ¿De que modo va há hacer la caja sus operaciones? ¿En que periódos ha de ir rescatando el cobre que circula? ¿A que precio ha de pagarlo? ¿Que circunstancias son las que han de determinar este precio? Todas estas cuestiones son de una importancia vital para los tenedores de cobre y todas debian estar resueltas en la ley; á la manera que al establecer la caja que ha de amortizar un empréstito, se fija el valor de los billetes, se les señala un interes, se designan los periódos de la amortizacion &a. En efecto, los tenedores de aquella moneda necesitan saber de que modo ha de salir de sus manos para ser comprado por la caja; para que plazos deben tenerla acumulada, separandola de su jiro, con el objeto de cambiarla; á que precio se les ha de pagar, para calcular si les conviene mas venderla á la caja ó darle otro jiro; y por último, que causas han de producir alteraciones en el precio que pague la caja, para arreglar, en consecuencia, sus cálculos. Todo esto necesita sabor el tenedor del cobre: ¿y como le satisface el proyecto? Lease el art. 4.

El gobierno queda igualmente autorizado para determinar el modo y forma de la extraccion de dicho cobre, valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones, que necesita la operacion.

¡De este modo satisface el proyecto las ansiedades de los tenedores de cobre.! ¡Cuanto desorden en una sola determinacion! Desde luego, él público, no solo tiene que sufrir la incertidunibre de si se establecerá ó no, esta caja, no solo tiene que mantenerse en una perpetua desconfianza por su falta de capital, sino que tambien debe ignorar el modo y la forma de sus operaciones, cuando esta debia ser la base para arreglar las suyas. Todo queda al arbitrio del gobierno, que puede establecer hoy una forma y mañana otra, sin que los tenedores puedan tomar ninguna como base fija de sus cálculos, ¡Que modo de inspirar la confianza, madre del crédito! ¡Que medios para calmar las inquietudes y zozobras que causa el cobre á sus tenedores!

Pero aun esto es nada. El mismo artículo deja al arbitrio del gobierno valorar el cambio á que la caja deba recibir el cobre. Esta disposicion es el colmo de las ajitaciones, y de los trastornos. ¿Cómo se cree que la caja recaudadora pueda tener ni la sombra del crédito, cuando no solo es incierta la forma y los periódos de la amortizacion, sino que tambien es discrecional el precio á que ha de amortizarse? El escritor que acabamos de citar dice (y no hay como dudarlo) que "no puede haber crédito, sin la mayor exactitud en llenar los compromisos que se contraigan, en la hora, en el minuto, sin la menor dificultad, sin el mínimo retardo." Solamente de este modo puede tranquilizarse al acrehedor de la caja, que en nuestro caso seria todo tenedor de cobre: solo asi se le puede dar seguridad para sus cálculos, fomento para sus especulaciones.

Pero el proyecto no solo no fija periodo alguno para llenar sus compromisos, no solo no ofrece garantias de hacerlo sin dificultad ni retardo, sino que deja al administrador de la caja la facultad de imponer la lei á los tenedores del cobre sobre el precio á que han de cambiarle. Desde que esto se llevase á efecto, todos los valores del mercado quedarian sujetos á ser diariamente alterados, á voluntad del gobierno. Mui fácil es demostrarlo.

Por supuesto que la caja recaudadora jamas podrá hacer sus operaciones como las hacen las cajas de amortizacion, comprando la especie amortizable al corriente de plaza. Esto puede hacerse con los billetes de crédito público, porque, representando ellos, en manos del tenedor, el capital que éste ha prestado, le producen un interes mensual; y este interés es el que los convierte en un efecto mercantil, cuyo valor sube ó baja, segun es mayor ó menor el número de personas que quieren tener su capital prestado á interés, y los compran por este motivo. La alta ó baja, en el valor de estos billetes siempre es libre, y se determina por la cantidad ofrecida y la cantidad demandada: de modo que tienen un precio corriente, al que puede comprarlos la caja de amortizacion Pero esto no puede hacerse con nuestra moneda de cobre. Como que ella, en manos del tenedor, no representa su capital prestado á interés, sino que es el propio capital, la alta ó baja de su valor no es efecto de un jiro parecido al que se hace con los billetes, sino del descrédito que sufre; y por consiguiente, no tiene, como aquellos, un valor corriente á que la caja pueda comprarla. Esta fijará, pues, el precio de su amortizacion, como lo propone el proyecto, á voluntad del ejecutivo.

Desde ese momento, el precio á que la caja pagase el cobre, sería la medida de su precio en el mercado; porque, si la caja pagase un patacón, por ejemplo, por cada tres pesos de cobre, nadie vendería por ménos sus patacones, sopena de perder al volver á comprarlos en la caja. Es, pues, indudable que el precio que ésta pagase seria el del cobre en el mercado; pero el gobierno puede valorar ese precio á su arbitrio; puede pagar hoy al cuarenta por ciento, mañana al 20, pasado mañana al 30. y variar asi cada dia; y por consiguiente á iguales alteraciones estaria sujeto el precio del cobre en el mercado. Mas, coma esta es la moneda en que se hacen hoy los pagos, todas las demás mercancías seguirán en sus valores las mismas oscilaciones que la moneda con que se las compra. Y entonces ¿quién podrá especular con seguridad en jénero ninguno? ¿Cuántos perjuicios no sufririan los productores de todo género, que empleando hoy su capital, le encontrarian mañana disminuido? ¿Cuantos no tendrian que sufrir todos los consumidores, en virtud de las alteraciones de los valores de los efectos que consumen? La imaginacion se pierde en este caos; y nosotros creemos, que lo que hemos dicho basta para demostrar á la última evidencia que los artículos 3 y 4 del proyecto serian ruinosísimos para el país, porque trastornarian completamente el jiro, introducirian la desconfianza y el desaliento, y matarian al comercio. Las razones que hemos aducido son de tal modo evidentes, que no dudamos de que las cámaras, conociendolas mejor que nosotros, rechazarán aquellos artículos. Analizemos el 5.°

Para sufragar toda clase de quiebras, y los gastos que pueda ocasionar la extraccion del cobre, se cargará un 10 por ciento el pago de derechos á la introduccion de muebles de lujo, y demas artículos que afectan la industria y agricultura del Estado.

Nos es mui estraño el ver que aun hoy se equivoquen tanto los gobiernos acerca de las reglas que deben seguir en la imposicion de los derechos. Ya no hai quien, no reconozca como un axioma, que, cuanto mas se recargan aquellos, tanto mas se promueve el contrabando; resultando de aqui que las rentas se disminuyen en lugar de aumentarse. Los ejércitos de guardas con que la Inglaterra ha guarnecido sus costas, las penas terribles impuestas al contrabando, no impiden que se haga, por el valor de millones de pesos anuales, ni han sido parte á prohibir que en todas sus mesas se beba el vino de Burdeos, cuya introduccion se prohibia con penas severísimas. El ejemplo que hemos citado de la España, y las tablas que presentariamos, si el tiempo no nos urjiese, de la disminucion que han sufrido las rentas de todos los Estados, á proporción que han aumentado sus derechos, probaria á la última evidencia que tal es el resultado inevitable de esos aumentos. El artículo, pues, que analizamos, producirá tambien este efectos tanto mas cuanto él recarga los derechos precisamente sobre artículos de lujo; es decir, sobre aquellos que, por su poco volumen, se prestan admirablemente al contrabando. Una caja de alhajas, que valga algunos miles, se introduce en una faldriquera. No hai que dudarlo; si este articuló se sancionase, el Estado perderia en lugar de ganar; porque se harian clandestinamente las introducciones que hoi se hacen por la Aduana.

Pero él adolece, á mas, de otro vicio, que hace su ejecución, mui peligrosa. Se recargan los derechos sobre muebles de lujo, y demas artículos que afectan la industria y agricultura del Estado. Esta determinacion es en extremo vaga, y sujeta á mil interpretaciones. ¿Quien ha de clasificar los artículos á quienes la ley comprende? Son tantos y tan varios los que pueden afectar nuestra industia y agricultura, que es imposible dejar de enumerarlos en la ley, sino se quiere dar lugar á abusos perjudicialisimos.

Pero aun quando ese articulo no produjese resultados contrarios á los que de él se esperan, aun cuando estuviesen designados los efectos que se recargan, el aumento de las rentas que él produjese jamas podria servir para sufragar las quiebras y gastos que traeria el extraer de la circulacion la moneda de cobre.

Esta operacion, como hemos dicho, debe hacerse en los seis ó nueve meses fijados por el proyecto; y en este periódo, por consiguiente, es preciso subsanar aquellas quiebras, y cubrir aquellos gastos. Pero el art. 6, cap. 3, de la lei de Aduana dispone que "no podrá hacerse innovacion á ella, sin que sea sancionada y publicada seis meses antes de su ejecución." En virtud de esta disposición, cuya moral é importancia nadie puede desconocer, el recargo de derechos, que establece el proyecto no empezaria á llevarse á efecto, ni á aumentarse por él las rentas, hasta seis meses despues de su sancion; es decir, en el mismo periodo en que debe hacerse la amortizacion del cobre, y en que han de tener lugar esas quiebras y esos gastos, que el gobierno quiere subsanar, con el aumento de derechos.

Resulta, pues, que el artículo 5 no puede, de modo alguno, contribuir al objeto de desterrar la moneda de cobre, á menos que se revoque, en su obsequio, el 6 de la lei de Aduana; y á fé que el primero no merece el sacrificio del segundo.

El artículo 6 del proyecto autoriza al gobierno para enajenar el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento de San Francisco; y nosotros creemos que no es este su lugar. La disposicion que él envuelve, deberia ser objeto de una sancion separada, y posterior á algunas otras. Ese terreno, como algunas mas propiedades, no es de propiedad pública, sino que pertenece á los regulares; y estamos seguros de que las cámaras no darán al gobierno la autorizacionque solicitan sin dictar ántes una ley de reforma, que asegurase la subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propiedades, pasasen á serlo del Estado. Mientras esta ley no exista, las Cámaras no pueden autorizar al gobierno para disponer de un predio que no es de propiedad pública; y en este concepto juzgamos impracticable el art. 6.

El valor de aquel terreno, dice el art. 7, servirá á proporcionar la moneda nacional en cobre, que debe empezar, á circular, el primer dia despues de concluidos los seis ó nueve meses &a.

O nos engañamos mucho, ó este artículo es muy bien calculado para inspirar una gran desconfianza del que se realize la amonedación del nuevo cobre nacional. El interes personal jamas se equivoca, siempre vela sobre todas las operaciones que le dicen relacion, examina prolijamente los recursos de los gobiernos, los compara con sus compromisos, y deduce las consecuencias, que le han de guiar. Desde el momento que el pueblo vea que el gobierno propone por únicos recursos, para la empresa difícil y dispendiosa de sellar una nueva moneda, el producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno, despues los costos que puede tener la compra de la materia de que ha de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedación y demas; y de esta comparacion deducen todos que el valor de dos cuadras de terreno no puede hacer frente á gastos tan considerables como los que exije una nueva fabricacion de moneda. No hay remedio, siempre que los gobiernos presentan al pueblo recursos mezquinos para empresas grandes, le muestran su debilidad, y le inducen á desconfiar. El celebre Mr. Ouvrard prestava cientos de millones á los soberanos de Europa, contrataba por sí los sesenta con que la Francia compró la evacuacion de su territorio por los aliados; y sin embargo, se negó á prestar á un soberano cinco millones, diciéndole que el que pedia tan corta cantidad mostraba bien que no tenia como pagarla. (8) Esto es lo que siempre sucede en casos semejantes; y á esta desconfianza da lugar el art. 6 del proyecto. El gobierno no puede dudar de que el valor de las dos cuadras de terreno está muy léjos de bastar a los gastos que demanda la emision de una nueva moneda: ¿porque pues, no pide tambien autorizacion para emplar otras sumas, hasta la cantidad necesaria, presentando un presupuesto y designando los ramos de las rentas de que se sacarian aquellas sumas? Este era el único modo de que su operacion inspirase la confianza, que él mas que nadie desea porque conoce que la necesita. Manifestado el inconveniente que presenta este artículo, pasaremos á ocuparnos del 8.°; cuyo tenor es como sigue:

Esta moneda (el nuevo cobre nacional) tendrá el valor correspondiente á plata y se dividirá, &a. El texto de este articulo es mui oscuro. No sabemos si el gobierno quiere expresar que el nuevo cobre nacional correrá con un valor igual al de la plata, es decir, que ocho monedas de á real de dicho cobre habrán de recibirse por un peso fuerte; ó quiere dar á entender que el valor escrito de cada pieza será igual á su valor real, al de la cantidad de cobre que ella tenga. Lo primero no creemos; por que seria un error imperdonable en este siglo, el pretender que una órden del gobierno pueda dar á la moneda el valor que ella no tiene. Muchos lo han creido así, en la época en que no se tenian nociones de la ciencia económica. Casi todos los gobiernos de Europa han disminuido e! valor real de sus monedas, dejándolas el mismo valor escrito; y han ordenado que se reciban con la estimacion que antes; pero no ha habido uno solo que no se haya visto burlado; por que, siendo la moneda una mercancia como todas las demas, el que la recibe por un género que vende, quiere recibir un valor igual al que él entrega: y no admitirá por el mismo precio una pieza que tenga una onza de plata fina, y otra que tenga media onza de plata y media de cobre, aunque ambas se llamen un peso y aunque se lo mande el gobierno. "Si la fuerza, la habilidad o circunstancias políticas extraordinarias, han sostenido algunas veces el valor corriente de las monedas, cuando su valor intrínseco ha disminuido, jamas ha sido sinó por un tiempo mui corto. El interes personal llega mui luego á descubrir si la mercancia que recibe vale ménos que la que dá; y siempre halla medios de librarse de las desventajas de un cambio desigual." (9) No hai duda; siempre serán inútiles todas las medidas que tomen á este respecto los gobiernos si la moneda que se empeñan en protejer no tiene efectivamente el valor que quieren darla; siempre el tenedor de cualquier producto rehusará admitirla, en cambio de él, por mas valor del que ella tenga en si misma; y como á nadie puede obligarse á vender sus productos á un precio fijo, este subirá siempre, á proporción del menos valer de la moneda en que ha de pagarse. El que vende una vara de lienzo en un peso fuerte, realmente no hace mas que cambiar el lienzo por una onza de plata fina: pero, si al peso se le mezcla media onza de cobre, ya no habrá quien cambie la vara de lienzo por media onza dé plata solamente; y no hai leyes que sean parte á conseguirlo.

Ya hemos dicho que la moneda es una mercancia como cualquiera otra, cuyo valor se determina por las mismas leyes que el de todos los demas jéneros; y á la manera que el gobierno no puede fijar el precio á que han de venderse en el mercado las astas, el café, las muselinas, tampoco puede fijar el de la moneda, que es una mercancia como ellas, Si el nuevo cobre nacional no tiene un valor real equivalente al del oro y la plata; ó si no representa ese valor, garantiéndole de tal modo, que los tenedores del nuevo cobre estén seguros de que se les cambiará por plata en la hora en el minuto que le presenten; entonces serán indudablemente inutiles todos los esfuerzos de la autoridad para que la moneda nacionales reciba con la estimacion de los metales preciosos. Cuando se cambia sin repugnancia una onza de oro por diez y siete pesos, es por que con aquella se puede comprar la misma cantidad de productos que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda nacional no se puede comprar una cantidad de productos igual á la que se compra con un peso fuerte, nadie cambiará este por aquel; y ciertamente no se podrá, si el tenedor del peso nacional no está seguro de que la autoridad que le ha emitido, se lo cambiará por un peso fuerte, en el momento de presentarle á ser cambiado.

De aquí resulta, que, para que el art. 8. pudiera tener cumplimiento, en el sentido que le analizamos, seria preciso que el gobierno hubiese designado en el proyecto el modo como garantiria el valor del cobre nacional; por que solo esta confianza podrá hacer que se reciba con estimacion: de otro modo, es inutil que lo mande, por que no será obedecido.

Los principios que acabamos de desenvolver son ya tan familiares para todos que temeriamos incurrir en la nota de pedantes, si insistiesemos en demostrarlos. No podemos, pues, persuadirnos á que ellos hayan escapado á la penetracion del gobierno; y por lo tanto no creemos qué el art. 8 del proyecto quiera decir que el nuevo cobre se recibirá con la estimacion de la plata; por que, si realmente no merece esa estimacion, no habrá poder humano que se la dé; y si la merece, no hay necesidad de leyes para que la adquiera.

Sino es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será igual á su valor real; esto es, que la cantidad de cobre que tenga cada pieza valdrá en plata una cantidad igual á la que esprese el sello que se le ponga. En este sentido, no trepidamos en afirmar que la medida que propone el gobierno, á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy desventajosa para el país; y vamos a demostrarlo.

Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde que se advierta que para igualar el valor real, con el escrito, seria preciso que una pieza de este metal que valiese un peso, pesase media libra, cuando menos. Esto es un inconveniente gravisimo, sobre todo en moneda destinada á los cambios menores, que cada uno necesita llevar consigo á cada momento. (10) Esto lo conciben todos fácilmente, sin necesidad de mas explicacion. Demostremos, pues, que la medida que propone el articulo, en el sentido que la analizamos, seria perjudicialisima para el país.

Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda, ninguna nación de las que usa estos metales, la ha sellado de cobre, guardando una proporcion exacta entre su valor intrínseco y su valor escrito: todos los gobiernos que han emitido piezas de este metal, les han dado únicamente el carácter de signos representativos del oro y la plata como otras veces se efectua con el papel. Este es el único uso que se hace del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos la prueba de esto en la misma operacion que propone el artículo 8 del proyecto.

Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso comprar el metal al extranjero, y pagarle los gastos del braceaje. Supongamos que van á emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real sea igual al valor escrito. Tendremos que pagar, por ejemplo, nueve mil pesos en plata por diez mil libras de cobre en planchas; y mil pesos en plata por los gastos de amonedación: si se ha de dar á la moneda de cobre la proporcion que se quiere, las diez mil libras, después de selladas, valdrán el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el braceaje; es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y qué habremos ganado en esta operacion? Hemos dado al extranjero diez mil pesos en plata por otros tantos en cobre; y, cuando mas, si nada nos perjudicamos, nada tampoco aventajamos.

Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aquella, en primer lugar, es recibida en todos los mercados del mundo, y esta concurrencia lé da un valor mui superior á la moneda de cobre, que solo circula en nuestra plaza. Por otra parte, si esta moneda de cobre ha de estimarse por su valor real, por la cantidad de metal que tiene, está sujeta á todas las alteraciones que produce, en el valor de un efecto, la mayor ó menor cantidad de él que se introduce. El azúcar, el vino y las zarazas valen ménos, cuando abundan mas; y lo propio sucede con el oro, la.plata y el cobre. Pero la abundancia de los dos primeros metales es muchísimo menor que la del último; jamas las minas de Méjico, del Perú, &c, despachan cargamentos de plata y oro, como los despachan de cobre las de Coquimbo, el Japon, &c. Siendo, pues, exesivamente mayor la abundancia de cobre que de los metales preciosos, la moneda fabricada de estos está infinitamente menos espuesta á variar en su valor, por esta causa, que la moneda fabricada de cobre; y por consiguiente aquella es preferible con mucho á esta.

Y siendo indudable que es mas conveniente para un país tener moneda de plata que de cobre, el art. 8, del proyecto nos perjudica sobre manera, dando al extranjero una cantidad de la primera, en cambio de otra igual de la segunda; y por lo tanto, debemos esperar que las Cámaras no consientan en este perjuicio inevitable. Pasemos ya al artículo 9. que dice así.

El cobre que, á la conclusión de los seis ó nueve meses, exista en el Estado, será cambiado por la moneda nacional, "por el valor que tenga su peso" recibiéndole por el termino de sesenta días.

Supuesta la sanción de este artículo y del anterior, entra el gobierno en una especulacion, que no es propia de él, y que es muy ruinosa para los tenedores de la moneda que se persigue. Esto casi no necesita demostracion, La moneda nacional, debe tener un valor escrito igual á su peso: miéntras el valor escrito del cobre del Brasil es exesivamente mayor que el de a su peso; de consiguiente, suponiendo que cien pesos de esta ultima moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en la plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de la moneda del Brasil con cinco de la nacional; por que cinco pesos de esta moneda pesarían lo mismo que ciento de la del Brasil. Esto basta para probar, no solo la imposibilidad de sellar cobre que valga por lo que pese, sino también que el cambio que se ordena por el artículo 9, es un despojo violento que se hace á los tenedores de cobre del Brasil.

Esto sucederá inevitablemente, cualquiera que sea la acepcion en que se tome el artículo 8, ya exprese que el cobre nacional tendrá el valor escrito igual al intrínseco; ya quiera decir que se recibirá, con la misma estimacion que la plata. Acabamos de demostrar lo primero; y lo segundo salta á la vista; por que, dando el gobierno la moneda nacional por el valor de la plata, siempre pagará con cinco pesos de ella los ciento del Brasil, que pesen una arroba, según la suposición anterior.

El articulo 10 dispone que los que prefieran exportar el cobre del Brasil, concluidos los seis ó los nueve meses, no serán obligados al cambio dispuesto en el articulo anterior.

Para combatir este artículo, establezcamos primero un hecho indudable. La moneda que queremos destruir no es una mercancia que pueda exportarse á todos los mercados; ella no tiene valor sino en el Brasil y en nuestro Estado; por consiguiente, exportándola de aquí, no puede llevarse sino á aquel país. Sentado este hecho, es evidente que el artículo 10, combinado con el 3, el 4 y el 9, cierran á los tenedores del cobre todos los caminos por donde pudieran huir de su ruina. En efecto, estos cuatro artículos no les dejan otra alternativa que la de vender el cobre á la caja recaudadora, al precio que el gobierno quiera pagarle; ó cambiarle por la moneda nacional, con una pérdida enorme ó exportarle con otra no menos considerable.

Ya hemos demostrado que perderían en las dos primeras operaciones; ¿y quien no vé que lo mismo sucedería en la de exportar el cobre? Es forzoso llevarle al Brasil; y allí esta moneda está mucho mas desacreditada que entre nosotros; hai contra ella un clamor mas general; la cantidad que circula es prodijiosamente mayor que la necesaria; S.M.I. y las cámaras se ocupan en prepararla un golpe de muerte: ¿con cuanta pérdida, pues, no nos recibirían en aquel mercado una mercancía que rebosa, en él, y está buscando salida; una moneda que miran como ruinosa, y que tratan de aniquilar á todo trance? ¿Es este el remedio que el proyecto deja á los que no quieran sufrir el perjuicio de cambiar el cobre por la moneda, nacional? poco agradecidos deben quedar al gobierno los tenedores de aquella moneda; pues el remedio que les ofrece es tan peligroso corno la enfermedad.

A mas de esto ¿quien nos responde de que, á la conclusion de los seis ó nueve meses, no esté ya aniquilada en el Brasil la moneda de cobre, que con tanto empeño atacan sus autoridades? y en este caso probabilísimo, ¿á donde la extraeríamos los tenedores de Montevideo?

Este artículo, pues, de nada sirve en el proyecto, sino, como dijimos antes, para hacer mas penosa la situacion de los tenedores de cobre.

Art. 11. A la terminación de los seis ó nueve meses no circulará, como moneda, en el Estado el cobre del Brasil.

Desde el principio convenimos en que este era el objeto que debía tenerse en mira, al proponer cualquier medida para calmar las inquietudes que hoy sufre el comercio por causa de aquella moneda. En consecuencia nada tenemos que decir especialmente sobre este artículo: sino, en general, que, si la moneda de cobre ha de extinguirse por medios tan ruinosos como los que propone el proyecto; si hemos de librarnos de aquel agente peligroso, á costa de los enormes quebrantos, de los trastornos mercantiles que hemos mostrado, como resultados inevitables de la sancion del proyecto; conviene mas sufrir por algun tiempo aquella moneda, hasta que encuentre una combinación, que la destierre con menos perjuicios. No es el único objeto a que se aspira que deje de circular el cobre del Brasil, sino que deje de circular con él menor perjuicio posible para la riqueza pública y ciertamente el proyecto há buscado los medios de que la desaparicion de esa moneda se señale por una gran catástrofe mercantil. Deseamos que el articulo 11 se, lleve á efecto; pero hemos mostrado, de un modo palpable, que no puede llevarse por los medios propuestos.

El artículo 12, que dispone que la moneda de plata ú oro se recibirá por el valor de sus sellos, cualquiera que sea su curso en el comercio, adolece del error que hemos indicado al exáminar el artículo 8; es decir, de la pretensión de querer fijar el precio a que ha de recibirse la moneda. Síempre que no haya en el Estado otra moneda menos estimada que la plata o el oro, se recibirán estas por el valor de sus sellos, sin necesidad de que lo mande la lei. Pero, miéntras suceda lo que hoi; mientras haya un medio circulante que interviene en todas las transaciones, y que vale ménos que el oro y la plata, nadie cambiará estas especies por aquella, por el valor de sus sellos. Si el día de hoy se promulgase una ley, que ordenase que los patacones y las onzas se cambiasen por el cobre del Brasil, por el valor de sus sellos, nadie la obedecería: todos los tenedores del oro y plata sepultarían en sus arcas esta moneda; ninguno la cambiaria; seria preciso llevar los hombres por centenares á la cárcel, y ni aun así se conseguiría el cumplimiento de la lei. Semejante disposición sería un ataque violento á la propiedad; porque se obligaría á los ciudadanos á desprenderse de sus efectos, por un precio á que no querrían darlos: y, al cabo de una serie de violencias, la lei siempre quedaria burlada. En tiempo de los celebres asignados de Francia, se impuso la pena capital al que no los recibiese con la misma estimacion que al oro y la plata. ¿Y que sucedió? Que miéntras se guillotinaban hombres por este motivo, se pedian, en el mercado, cinco mil francos en asignados por una trucha; y al cabo hubo hombre que empapeló su aposento con estos billetes.

Esto mismo sucedería, guardada la proporcion, con el artículo 12 del proyecto: y nada es tan peligroso, sobretodo en los Estados nacientes, como el dictar leyes para que sean burladas con desprecio.

El último artículo del proyecto, que dispone que durante el periodo de los seis ó nueve meses, el gobierno hará sus pagos en proporcion al valor de plata y cobre por mitad, no dá lugar á ninguna consideracion importante, de la que puedan deducirse consecuencias de un interes general.

Hemos concluido el analísis del proyecto. Tal vez habremos omitido muchas reflexiones, que se nos habrán escapado, ó por la escasez de nuestras luces, ó por la premura del tiempo, que apenas nos deja lugar para meditar lo que escribimos; como que ha sido preciso apresurarse á dar al público estas reflexiones, ántes que las cámaras se ocupen en la discusión del proyecto. Sin embargo, nos lisonjeamos de que, con las observaciones que hemos hecho, todos podrán formar un juicio exacto del negocio: y creemos haber demostrado que el proyecto del Ejecutivo es de todo punto inadmisible, porque. lejos de propender á extinguir esa moneda, resto mortífero de la dominacion estrangera, la favorece poderosamente: por que introduce la desconfianza en todas las clases, la confusion , en las operaciones mercantiles, el desaliento jeneral en los especuladores de todo género; por que amenaza á los tenedores de cobre, que son todos los ciudadanos, con pérdidas insoportables, que cegarian las fuentes de la prosperidad nacional; por que muchas de sus disposiciones son absolutamente impracticables; y, por ultimo por que, si no lograse con él arrancar de la circulacion el cobre del Brasil seria por medios tan violentos y ruinosos como estos, cuando puede hacerse por otros menos perjudiciales.

No creemos que se nos pueda atribuir otras miras, cuando hemos escrito este papel, que la de contribuir, en cuanto nos es posible, á que se evite la caida de las fortunas del país: si algun interes personal nos anima, es unicamente el de no ser envueltos en la conflagracion general.

Como no queremos que se nos diga que solo tratamos de atacar las medidas que se proponen, sin propender, por nuestra parte, á que se procuren otras mejores; harémos tambien los esfuerzos posibles por presentar á la consideracion pública algunas bases, que pudieran servir para la adopcion de una medida contra el cobre del Brasil; no podremos hacerlo inmediatamente, por que la materia es delicadísima, exije una grande meditacion, conferenciarla entre muchos, y discutirla detenidamente. Cuando llegue el caso de presentarla, lo haré, no con toda la desconfianza que nos inspira la certidumbre de la escasez de nuestras luces, Si no merecen la aprobacion, nos limitaremos á desear que se adopten otras mejores.

Entretanto, suplicamos á nuestros representantes, y senadores, que se dignen examinar las razones en que fundamos nuestra oposicion al proyect ; y que no olviden, al discutirle, que de su resolucion está pendiente la suerte de esta Patria que tanto queremos.

Montevideo, Noviembre 29 de 1830.

UNA ASOCIACION DE CAPITALISTAS

 

(1) Las piezas de cobre no son propiamente moneda;... , son una especie de cédula de crédito, ó de signo, que representa una porción de plata, demasiado pequeña para acuñarla. (Say, Trat. de Econ. Polit., lib. 1.º cap. 21. § 10.)

(2) Como cédulas de crédito que son las monedas de cobre, debería el gobierno que las pone en circulacion, cambiarlas por plata, en el acto que se le presentasen, siempre que se las llevasen en número suficiente para igualar una pieza de plata; único medio de asegurarse de que no quedan en manos del público, sinó las que son necesarias para los cambios. (Id. id.)

(3) Ley de la Asamblea de 11 de Julio de 1829.

(4) Storch, Curso de Econ. polit., lib. 5, cap. 6.

(5) Say, lib. 1, cap. 21. §3. 2

(6) Le crédit est l'enfant de la confiance. Hennet: Théorie du crédit public; lib. 1.º cap. 3.

(7) Théorie du crédit públic. lib. 1. cap. 3.

(8) Memoires de Mr. Ouvrard.

(9) Storch, Cours d'Economie Politique, part. 1, lib. 5, cap. 5.

(10) Le numéraire doit être d'un transport facile; c'est-à-dire, il doit représenter une grosse valeur, sous un petit volume. Storch, cours d'Econom. pol. part 1.ª lib. 5. cap. 5.

 
 
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