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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-1-2017

Montevideo, 18 de enero de 2017
 

VISTO: la nota de la Comisión Especial de la Asamblea General para disponer los homenajes por los 100 años del fallecimiento de José Enrique Rodó que se cumplen en el año 2017, requiriendo se acuñe una moneda conmemorativa de ese acontecimiento.

RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3292 de 30 de noviembre de 2016, encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas dar trámite a la solicitud referida en el Visto;

II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen.

CONSIDERANDO: I) que José Enrique Rodó (1871-1917), fue una las figuras más conocidas de la promoción literaria uruguaya, habiendo sido considerado como uno de los mayores ensayistas del modernismo hispanoamericano;

II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I) resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas- la elaboración de una serie de monedas y ensayos conmemorativos por los 100 años del fallecimiento de José Enrique Rodó.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Secretaría General el 4 de enero de 2017 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2016-50-1-2613,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

José Enrique Rodó (1871-1917), ensayista crítico que adquirió relevancia hacia 1900 con la publicación de Ariel, a la que le siguieron los libros: Motivos de Proteo y El Mirador Próspero, entre otros, fue una las figuras más conocidas de la promoción literaria uruguaya, habiendo sido uno de los mayores ensayistas del modernismo hispanoamericano.

Alternó su labor en el Parlamento con el ejercicio del periodismo, habiendo sido una de las primeras voces que reivindicó en América la raíz hispana y afirmó la posibilidad de formar un haz de naciones unidas por la herencia, la lengua y el pasado comunes.

Con el nombre de «arielismo» o «rodonianismo» las ideas de José Enrique Rodó se difundieron en Hispanoamérica y en España. Sus huellas son muchas y de diversa intensidad y pueden encontrarse en casi todos los países hispanoamericanos, especialmente en los círculos que emprendían la superación del positivismo y la innovación pedagógica.

Es por estas razones que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres milímetros) de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3298
Expediente Nº 2016-50-1-2613

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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