Menú Principal
Inicio
 
 

VENTA/ARRENDAMIENTO · CONCURSO DE PRECIOS 1/2020

Montevideo, 6 de agosto de 2020
 

Unidad Compras 1
Departamento Suministros
PR-95, anexo 8.2 versión 3

LLAMADO A OFERTAS
(Referencia: Exp. N° 2020-50-1-00968)

1. Objeto
Venta de un lote de 1.300 ejemplares de la moneda "Danzas y trajes típicos iberoamericanos", desmonetizada por Resolución D-240-2006 de 26 de abril de 2006, fabricadas en plata con un fino de novecientas veinticinco milésimas, veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros de diámetro.

Los artículos numismáticos adquiridos en esta modalidad (por cantidad y para utilización del metal en estado puro) no podrán ser usados en su forma original (monedas desmonetizadas) ni en total ni en partes.

2. Requisitos de admisibilidad
Las ofertas sólo podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único de Proveedores del Estado, en estado “Activo” a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.

Sólo se aceptarán ofertas iguales o superiores al precio de la onza troy (plata) correspondiente al día inmediato anterior al de la fecha establecida para la apertura de ofertas del presente llamado, publicado por el Banco Central del Uruguay en su sitio web: https://www.bcu.gub.uy/Estadisticas-e-Indicadores/Paginas /Cotizaciones.aspx (cotizaciones interbancarias, archivo txt).

Las personas oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta por un monto mínimo equivalente al 30% del precio cotizado, en dólares estadounidenses, mediante depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay o transferencia bancaria a la cuenta corriente dólares BROU 000 000 017 ‐ 00003. En caso de realizarse por transferencia bancaria, deberá remitirse el comprobante al correo electrónico a la dirección adquisiciones@bcu.gub.uy.

La garantía de mantenimiento de oferta constituida por el oferente que resulte adjudicatario se considerará como parte de pago. Al resto de las personas oferentes les será liberada, a su solicitud, una vez que se comunique el resultado de la adjudicación.

3. Cotización
Se deberá cotizar el precio por el total del lote de monedas (1.300 ejemplares) en dólares estadounidenses y en condición “al firme”. A esos efectos deberá considerarse 24,97 gramos de plata pura por cada moneda.

El precio comprenderá el retiro de las monedas de las instalaciones del Banco.

4. Presentación de las ofertas
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Las personas oferentes deberán ingresar sus ofertas económicas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. No se recibirán ofertas por otra vía.

Las ofertas serán recibidas hasta la hora 16:00 del día 17 de agosto de 2020.

La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copia. Cuando la persona oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo origen sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.

5. Consultas y aclaraciones
Las consultas y/o aclaraciones que pudieran surgir deberán ser enviadas por correo electrónico a la dirección adquisiciones@bcu.gub.uy hasta a la hora 16:00 del día 12 de agosto de 2020. La respuesta a consultas recibidas vencido este plazo no será obligatoria.

6. Evaluación de ofertas y adjudicación
Únicamente serán tenidas en cuenta las ofertas que hubieran cumplido satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 2 del presente llamado.

La evaluación de ofertas considerará el precio cotizado, recayendo la adjudicación sobre aquella que ofrezca el precio más alto.

7. Pago y retiro de las monedas
El pago deberá realizarse al contado en dólares estadounidenses y en su totalidad en un plazo máximo de 10 días corridos contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación.

Podrá efectuarse mediante depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay o por transferencia bancaria a la cuenta corriente dólares BROU 000 000 017 – 00003. En caso de realizarse por transferencia bancaria, deberá remitirse el comprobante al correo electrónico a la dirección adquisiciones@bcu.gub.uy.

Una vez efectuado el pago, la persona adjudicataria estará habilitada para realizar el retiro del lote de monedas. Para ello dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de notificación del pago realizado.

8. Penalidades por incumplimiento
1) Por incumplimiento en el plazo de entrega
La persona adjudicataria caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula:
Multa = precio x N / 4 x R
siendo N= días de atraso y R= plazo establecido
La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.

2) Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el pliego o en la oferta, a criterio del Banco. Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado. Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.

3) Circunstancias aplicables a los puntos 1) y 2)
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.

La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.

En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en la ejecución de la contratación en curso.
En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:

a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;

b) a suspender a la persona adjudicataria como proveedora del Banco por hasta 5 (cinco) años.

En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores del Estado una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.

9. Rescisión del Contrato
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que la persona adjudicataria tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF). Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.

En caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.

10. Comunicaciones y notificaciones
Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos o comerciales se realizarán mediante nota que se entregará en Unidad Compras 1 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o enviadas electrónicamente a la dirección: adquisiciones@bcu.gub.uy.

Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

 


 

ACTA DE APERTURA

17/08/20 · 16:00 p.m.

En el día de la fecha se procede a realizar la apertura de las ofertas de la Venta/Arrendamiento Concurso de Precios número 1 de 2020, Venta de un lote de 1.300 ejemplares de la moneda "Danzas y trajes típicos iberoamericanos", desmonetizada por Resolución D-240-2006 de 26 de abril de 2006, fabricadas en plata con un fino de novecientas veinticinco milésimas, veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros de diámetro. . No se presentaron ofertas.

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.0 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU