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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-22-2016

Montevideo, 27 de enero de 2016
 

VISTO: la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por su sigla en idioma inglés).

RESULTANDO: I) que por resolución de 5 de julio de 2014 adoptada durante la 39ª. sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, se aprobó la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” referido en el Visto, por constituir evidencia del intercambio de valores humanos entre la sociedad europea y la población sudamericana de los siglos XIX y XX, que produjo cambios culturales y económicos en ambos sitios durante ese período;

II) que la UNESCO ha destacado entre los fundamentos de su decisión, que el complejo industrial situado en una saliente sobre el Río Uruguay al oeste de la ciudad de Fray Bentos, ilustra el proceso completo de provisión, procesamiento, embalaje y despacho de carne e incluye edificios y equipamientos de la compañía Liebig que exportó extracto de carne y “corned beef” al mercado europeo desde 1865 y la compañía Anglo que exportó carne congelada desde 1924, donde la investigación y tecnología alemanas combinadas con la iniciativa empresarial inglesa proveyeron alimentos para el mercado global, incluyendo los ejércitos de las dos guerras mundiales del siglo XX;

III) que, de acuerdo con lo encomendado por el Directorio en sesión N° 3220 de 29 de julio de 2015, la Gerencia de Servicios Institucionales elaboró un proyecto para la acuñación de monedas conmemorativas de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” en la referida Lista del Patrimonio Mundial.

CONSIDERANDO: I) que la presentación de la propuesta referida en el Visto ante la UNESCO fue oportunamente declarada de Interés Nacional y su concreción constituye un hecho cultural de relevancia y repercusión internacional, por lo que resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas- la elevación al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley que habilite la acuñación de una serie de monedas conmemorativas de este hecho;

II) que se encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas el establecimiento de las características y diseño de las monedas a ser acuñadas.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 15/501 de 8 de diciembre de 2015, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 22 de enero de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2015-50-1-1620,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El “Paisaje Industrial Fray Bentos” fue inscripto por el Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por resolución de 5 de julio de 2014 adoptada durante la 39 sesión, como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por constituir evidencia del intercambio de valores humanos entre la sociedad europea y la población sudamericana de los siglos XIX y XX, que produjo cambios culturales y económicos en ambos sitios durante ese período.

Tal como lo ha destacado la UNESCO, entre los fundamentos de su decisión, el complejo industrial situado en una saliente sobre el Río Uruguay, al oeste de la ciudad de Fray Bentos, ilustra el proceso completo de provisión, procesamiento, embalaje y despacho de carne e incluye edificios y equipamientos de la compañía Liebig, que exportó extracto de carne y “corned beef” al mercado europeo desde 1865 y la compañía Anglo, que exportó carne congelada desde 1924, donde la investigación y tecnología alemanas, combinadas con la iniciativa empresarial inglesa, proveyeron alimentos para el mercado global, incluyendo los ejércitos de las dos guerras mundiales del siglo XX. Es por esta razón y porque la presentación de la propuesta ante la UNESCO fue oportunamente declarada de Interés Nacional, que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas."

Acta Nº 3246
Expediente Nº 2015-50-1-1620

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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